Reclamación de una calificación

Según la ORDEN FORAL 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra los pasos a seguir ante una reclamación en evaluaciones finales son los siguientes:

RECLAMACIONES EN EVALUACIONES FINALES DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Artículo 5. Reclamación en Educación Primaria.

1. Si, tras las aclaraciones del profesorado, existiera desacuerdo con la calificación final obtenida o con la decisión de promoción de curso, las familias podrán reclamar, por escrito y ante la dirección del centro, presentando cuantas alegaciones justifiquen su disconformidad, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha fijada por el centro para la comunicación oficial de la calificación final o de la decisión de promoción.

2. El director o directora abrirá el correspondiente expediente de reclamación.

Artículo 6. Reclamación contra la calificación final en un área de Educación Primaria.

1. Recibida una reclamación contra la calificación final en un área de Educación Primaria, el director o directora convocará a todo el profesorado del centro que la imparta, excluido el reclamado, para que, en el plazo más breve posible, estudie la reclamación, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y elabore el informe correspondiente, recogiendo de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Para la elaboración del informe se deberá tener en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral. La dirección del centro, en la forma y plazo más breve posible, entregará una copia a la familia. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.

2. Agotado el proceso de reclamación en el centro, la familia podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.

3. La dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la solicitud de la familia, enviará el expediente de la reclamación al Servicio de Inspección Educativa.

4. En aquellos centros en los que el área reclamada sea impartida por un único profesor, la reclamación, junto con el expediente correspondiente, se remitirá desde un primer momento al Servicio de Inspección Educativa, en los términos previstos en el apartado anterior.

5. El Servicio de Inspección Educativa tras analizar el expediente y considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral, emitirá un informe que será elevado al Director General competente para la resolución de la reclamación.

6. La Resolución del Director General deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del expediente en el Servicio de Inspección Educativa y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7. Reclamación contra la decisión de no promoción de curso en Educación Primaria.

1. Recibida una reclamación contra la decisión de no promoción de curso en Educación Primaria, el director o directora convocará al equipo docente que, en el plazo más breve posible, revisará la decisión adoptada teniendo en cuenta las alegaciones presentadas.

2. El tutor recogerá en un acta las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación razonada de la decisión objeto de la revisión. La dirección del centro entregará una copia a la familia en la forma y plazo más breve posible. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.

3. Agotado el proceso de reclamación en el centro, la familia podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.

4. La dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la solicitud de la familia, enviará el expediente de la reclamación al Servicio de Inspección Educativa.

5. El Servicio de Inspección Educativa tras analizar el expediente emitirá un informe que será elevado al Director General competente para la resolución de la reclamación.

6. La Resolución del Director General deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del expediente en el Servicio de Inspección Educativa y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 8. Registro en los documentos de evaluación de Educación Primaria.

En el caso de que la reclamación presentada resulte finalmente estimada en cualquiera de las instancias señaladas anteriormente, se hará constar, en los documentos de evaluación, la rectificación correspondiente mediante diligencia firmada por el secretario o secretaria del centro y visada por la dirección.